(Agencia Púlsar)
La Suprema Corte de Justicia de Uruguay estableció que las violaciones a los Derechos Humanos durante la dictadura son delitos comunes y no de lesa humanidad. De este modo, esos casos prescribirán el 1º de noviembre próximo.
La decisión de la Corte por mayoría responde a un pedido de aclaración presentado por la fiscal Mirtha Guianze.
El reclamo de la fiscal se produjo cuando el máximo tribunal descartó el 6 de mayo pasado la imputación por "desaparición forzada" contra los militares José Gavazzo y Ricardo Arab.
La Corte condenó en aquel momento a los militares a 25 años de prisión por 28 asesinatos "muy especialmente agravados". Sin embargo, según el fallo, la desaparición forzada no estaba tipificada como delito al momento que ocurrieron los hechos, en 19976.
Los delitos de desaparición forzada son considerados de lesa humanidad en Uruguay desde 2006, cuando se creó por ley la figura legal.
Con este dictamen, la Corte señala que los crímenes de la dictadura, entre 1973 y 1985, son ilícitos comunes pero no delitos de lesa humanidad imprescriptibles. Por lo tanto, prescriben el próximo 1º de noviembre, con todas las extensiones posibles.
Vale señalar que el 19 de mayo pasado el Frente Amplio no alcanzó los votos necesario para anular la Ley de Caducidad.
Esta norma impide que militares y policías sean juzgados por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante la dictadura militar uruguaya.(PÚLSAR)
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