miércoles, 11 de abril de 2012
El Juez sobreseyó a Félix Díaz y a los policías imputados
(Agencia Walsh)
El juez de Instrucción y Correccional Nº 2 de Clorinda, Santos Gabriel Garzón, dictó el sobreseimiento total y definitivo en la causa donde se encontraban imputados el qarashe Félix Díaz y miembros de la comunidad qom Potae Napocna Navogoh (La Primavera) de Formosa por "instigación a cometer delitos, atentado a la autoridad y lesiones" durante el enfrentamiento ocurrido el 23 de noviembre de 2010 en la ruta nacional 86, donde perdieron la vida el aborigen Roberto López y el policía Eber Falcón.
Entierro de Roberto López
Buenos Aires, 11 de abril de 2012.-
Por Liliana Giambelluca (especial para Agencia Walsh)
También fueron sobreseídos los oficiales de la Policía provincial, Gustavo Coronel y Orlando Roberto Paredes, por el delito de "homicidio" por el que fueran investigados. Según las pruebas, el juez consideró que el primero de ellos no participó del hecho que costó la vida de López y el segundo actuó en legítima defensa de su integridad.
El magistrado consideró probada que las dos muertes fueron a raíz de los enfrentamientos y que éstos se produjeron porque los aborígenes tenían la creencia de que iban a ser desalojados de la ruta por personal de la policía de la provincia de Formosa, por lo que exigieron que se les exhiba la orden judicial y que las mismas nunca le fueron leídas ni exhibidas.
De los videos secuestrados para la causa, surge que el comisario a cargo de la comitiva policial mantuvo una conversación con los manifestantes donde sólo les hizo conocer que debían pasar por la ruta para allanar el campo. Tampoco consta que les haya expuesto que se procedería a detener a las personas vinculadas a un grave incidente ocurrido en horas de la mañana de esa misma jornada.
Imagen de la represión
El juez describió que la policía rodeó a los aborígenes que estaban en la ruta y éstos, creyendo que serían reprimidos, se defendieron, produciéndose una confrontación entre ambas partes. La policía, al ser agredida físicamente, procedió a detener a los manifestantes resultando varios de ellos con heridas, incluso las mujeres, lo que permite suponer que "se excedió la policía en el mandato judicial al verse sobrepasados por la situación, provocando además con el procedimiento la confusión de los aborígenes que estaban sobre la ruta acerca de su deber jurídico, ya que ellos estaban realizando una protesta con corte de ruta nacional, con la presunta infracción al artículo 194 del Código Penal, cuyo desalojo de haberse ordenado, -hecho que no ocurrió-, por imperio del artículo 33 del Código de Procedimiento Penal de la Nación, correspondía disponerlo el juez Federal y no el juez Provincial".
Los manifestantes, al no existir una intimación formal previa por parte de la autoridad provincial para abandonar la ruta, al verse rodeados y sin conocer fehacientemente cuál era el propósito de la policía en ese momento, y ante la creencia de que serían objeto de una fuerte represión para el supuesto desalojo, es que actuaron de esa manera, se resistieron a ser desalojados de la ruta, repeliendo lo que consideraban una agresión inminente.
Tales hechos llevaron a la detención con violencia de 23 manifestantes y, como consecuencia, se produjo la muerte de dos personas y hubo varios heridos. "Lógicamente -a criterio del suscripto- no era el momento ni el lugar propicio para detener a los imputados por los hechos de la mañana dada la presencia de gran número de aborígenes que se encontraban en el corte, entre ellos mujeres, ancianos y niños que eran totalmente ajenos a los incidentes ocurridos en horas de la mañana".
El juez entendió que la actuación policial fue "legítima" no obstante reconocer que la orden de detención no fue exhibida a los aborígenes y que los hechos de violencia se produjeron cuando éstos fueron encerrados en la ruta por un grupo de policías a cargo del comisario mayor Godoy, quienes atravesaron el corte, y por la parte posterior lo hizo el comisario Muñiz hacia el centro de la ruta.
En cuanto a "la conducta de los veinticuatro aborígenes imputados correspondía encuadrarla en la figura del artículo 34, inciso 1º, del Código Penal, ya que existió en su accionar un error indirecto de prohibición, el que impide exclusivamente la comprensión del carácter y entidad del injusto del acto".
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