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Con el argumento de “sacar las armas de la calle”, el gobernador bonaerense Daniel Scioli y su ministro de Justicia y Seguridad, Ricardo Casal, impulsaron una modificación al Código Procesal Penal de la Provincia, para denegar la excarcelación en caso de tenencia o portación ilegal de armas de fuego. Por Red Eco Alternativo
Por ANRed- E (redaccion@anred.org)
(Darío Schapochnik para Red Eco Alternativo)
La modificación al Código Procesal Penal, que entró en vigencia el 22 de junio de este año, establece que la denegatoria a la excarcelación sería en caso de que el imputado hubiera intentado eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o, de cualquier otro modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento. Si bien la modificación impulsada por Scioli deja librado al criterio del juez la posibilidad de denegar la excarcelación en estos casos, bastará un simple informe de la policía diciendo que el acusado de portar un arma intentó fugar, para que sea perfectamente legal dejarlo detenido, por lo menos hasta que el Fiscal o el Juez decidan lo contrario.
De este modo, si algún pibe se niega a “colaborar” con la policía, es de esperar que casualmente se lo encuentren a la noche por la calle (obviamente, sin testigos por lo avanzado de la hora), y ante el requerimiento policial de identificarse emprenda la fuga. Una vez reducido, se lo palpará y se encontrará en su poder un arma de fuego.
El informe policial convencerá al fiscal, quien intentará convencer al juez. Mientras tanto, el pibe seguirá preso.
Anteriormente, el 26 de febrero de este año, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires había declarado inconstitucional una reforma similar, que denegaba automáticamente la excarcelación en estos casos, sin que el juez pudiera disponer otra cosa.
Allí, la Corte había señalado que “podría presuponerse de la mera lectura del texto legal, la concesión a la autoridad policial en esa incipiente fase de la intervención estatal, de la facultad de incidir sobre la libertad de las personas, delicada potestad que sólo debe ser ejercida por un magistrado con las pruebas circunstanciadas y suficientes del caso sometido a su estudio. En otros términos: a primera vista, parece que se han exagerado las atribuciones de funcionarios policiales en cuanto a la determinación de los hechos, detalle que limita el ejercicio de la magistratura a la convalidación de los elementos que por aquellos le son arrimados.”
De acuerdo a las estadísticas oficiales de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires correspondientes al año 2012, los delitos en los que se emplean armas de fuego no llegan a constituir el 10 por ciento del total de hechos denunciados.
Así, por ejemplo, se registraron 1.978 homicidios (incluidos los tentados), constituyendo el 0,3 % del total de delitos; 47.914 robos con armas (7,30 % del total); y 5,296 delitos contra la seguridad pública, entre los que se incluyen la tenencia y portación de armas de fuego (0,81 % del total).
Los delitos que encabezan el ranking son aquellos que derivan de relaciones familiares o vecinales: amenazas (96.358; o sea el 14,68 % del total) y lesiones leves (73.547; o sea el 11,21 % del total). Recién en el tercer lugar de este ranking aparecen los robos (sin armas): 59.208 (9,02 % del total).
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