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sábado, 10 de agosto de 2013

Julio López vota en las elecciones primarias del domingo

(Red Eco)
padron_jorge_julio_lopez.jpgLa agrupación H.I.J.O.S. La Plata emitió un comunicado en el que denuncia que Jorge Julio López continúa apareciendo en los padrones, con la escuela y mesa donde debe acercarse a sufragar. Cabe recordar que a partir del Decreto 935, de julio de 2010, se implementó el procedimiento de dejar constancia en los padrones electorales la situación de las personas desaparecidas con el reconocimiento del Estado de que la persona está declarada “ausente por desaparición forzada”. Pero en el caso de López, desaparecido por segunda vez en setiembre de 2006, el Estado sigue sin reconocer que está “ausente por desaparición forzada”. 
Reproducimos a continuación el comunicado difundido por H.I.J.O.S. La Plata: “Desde julio de 2010 figura en el Boletín Oficial el Decreto 935 que implementó el procedimiento para dejar constancia en los padrones electorales de la situación de las personas desaparecidas con el reconocimiento del Estado de que la persona está declarada “ausente por desaparición forzada”. Aquel Decreto fue firmado hace 3 años por la Presidenta Cristina Fernandez y los ministros Florencio Randazzo y Aníbal Fernández, y pretendía saldar un viejo reclamo de las organizaciones de Derechos Humanos sobre el tema: que se actualicen los padrones electorales en cuanto a la situación de las personas detenidas-desaparecidas. Para ello se reconocía que luego de la modificación del Código Electoral Nacional en 2009, surgió la necesidad realizar la constatación formal de esa situación en el Registro Nacional de Electores y en los padrones a confeccionar, “para su conocimiento por las autoridades de mesa en elecciones nacionales”.
De hecho es la Ley 24.321 la que fija el procedimiento y los efectos de la declaración judicial de ausencia por desaparición forzada, y establece que esa condición debe ser declarada judicialmente. El artículo 6° define que el Registro de Electores debe consignar la leyenda “elector ausente por desaparición forzada” en los casos así declarados con comprobación judicial. Y el artículo 9° se define en el mismo sentido para las hojas impresas del padrón electoral.
En cada nuevo acto electoral, las organizaciones de DD.HH. realizamos la constatación de que hay algunos casos que cumplen lo que la ley prescribe. Pero en muchos otros, en realidad en la inmensa mayoría, el lema que manda la ley no figura, incluso tratándose de casos comprobados ya en las investigaciones de la Conadep en los ’80, u otros tomados en cuenta en las causas reabiertas a partir de la anulación de las leyes de impunidad, y hasta en casos de compañeros cuya desaparición forzada fue contemplada en sentencias de juicios llevados adelante en estos 10 últimos años. Para comprobarlo, no hace falta más que ingresar los datos en la búsqueda en padrones cerca de cada elección.
El decreto que legisla la cuestión es claro al indicar que es la Secretaría de DDHH de Nación, hoy a cargo de Martín Fresneda, la que está obligada a remitir (en 90 días a partir de la sanción del decreto) a la Cámara Nacional Electoral la información de sus registros sobre casos de desaparición forzada de personas, para cotejarlos con los registros de la Dirección Nacional del Registro de las Personas.
La información que la Secretaría debe consignar incluye datos de la causa, juzgado, y sentencia que haya declarado la ausencia por desaparición. Evidentemente, o los registros de la Secretaría son bastante pobres en estos años de investigación sobre el Terrorismo de Estado en Argentina, o bien la voluntad manifiesta del Decreto 935 de reconocer esa deuda del Estado argentino, poco significa para la Secretaría de DD.HH. que conduce Fresneda, más ocupada en sus incursiones gastronómicas en ex Centros Clandestinos de Detención o en la propia campaña electoral del oficialismo.
La otra parte de esta omisión es responsabilidad de la Justicia Electoral, representada por el juez Manuel Humberto Blanco en el distrito de La Plata, el mismo magistrado que tiene en sus manos la causa por la segunda desaparición de Lopez y la totalidad de la instrucción de las causas contra los genocidas en nuestra ciudad, como titular del Juzgado 1 y subrogante del Juzgado 3. Y aquí la abultada faena de Blanco no sería excusa, ya que en 10 años sólo elevó 2 causas parciales a juicio y en la mitad de ese tiempo no procesó a ningún implicado en el caso Lopez. Y es ante este fuero electoral ante quien la Secretaría debería denunciar las ausencias y omisiones que provocan nuestro reclamo, que ninguna organización de Derechos Humanos que responda al oficialismo le hizo al gobierno por esta omisión.
Pese a los anuncios oficiales de que esta vez sí se subsanaría el problema a partir de la implementación del nuevo modelo de padrón para las PASO, sigue siendo más fácil prometer que cumplir. Según precisó la Dirección Nacional Electoral, a cargo de Alejandro Tullio, si anteriormente aparecían los nombres sin ninguna aclaración, o aparecían grisados o sombreados, “con la reforma en el nuevo padrón de las PASO, en la última columna a la derecha debe decir ‘desaparición forzada’”. Lo curioso de Tullio es que él mismo reconoce genéricamente que “el número de desaparecidos consignados en el padrón es ‘muy inferior’ al total que figura en los listados de los organismos de derechos humanos”.
En el caso de Jorge Julio Lopez la historia se vuelve a repetir. Y nunca será demasiado pedirle al Estado que reconozca de una vez la desaparición forzada de Lopez, así como lo denunciamos desde el primer momento en que sucedió el hecho, porque vinculábamos el caso directamente al testimonio que el compañero aportó en juicio oral para poder condenar al genocida Etchecolatz. No es demasiado y es lo justo, porque sólo gracias a la lucha de los organismos de DDHH independientes se consiguió que la causa fuera caratulada como “Desaparición forzada” y no como una simple “Averiguación de paradero”, y su pase a la justicia federal que es la que debe investigar este tipo de delitos. De la misma manera, fue sólo a través de la denuncia judicial de 2 hijas de desparecidos, cuyos padres eran llamados a votar, que se consiguió esta reforma en los padrones.
Para que no queden dudas, la ley obliga a consignar como desaparecidos a aquellas personas cuyos familiares hayan realizado algún tipo de gestión ante el Estado y exista constancia de su desaparición. No necesariamente debe haber una sentencia judicial.
Claro que si en 7 años la causa Lopez (número 16.060 del Juzgado Federal Nº 1 de La Plata) no tiene ni un solo imputado, detenido o pista firme de investigación, vemos que una vez más la desidia del poder político, en su faz judicial o ejecutiva, sobre la causa Lopez es mayor que la voluntad de esclarecer el hecho.
Este hecho de indiferencia en un marco electoral, así como el exiguo juzgamiento de sólo 400 genocidas en 10 años, y la persistente ausencia del 80% de los jóvenes apropiados en dictadura convierten a la voluntad manifiesta del oficialismo de “cerrar los juicios en 2015” en una efectiva clausura, pero que dejará a miles de represores libres, a miles de familias sin respuesta por tantos años de lucha por Justicia y a una sociedad toda engañada sobre la verdadera política de Derechos Humanos.
HIJOS LA PLATA
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