Radio Perspectiva de Clase

GN Streaming Media Player

jueves, 11 de abril de 2013

Hacia la suma del poder público


(Tribuna de Periodistas)
DE QUÉ VA LA REFORMA JUDICIAL K

El fin de todo atisbo de independencia judicial está en marcha, y se lleva puesta a la República. Arrasando la naturaleza parlamentaria del Congreso, ya comienzan a votarse y aprobarse dictámenes de comisión sin tocar una coma de los proyectos que conducen a la Argentina al unicato. Así, avanza la mal llamada “democratización” de la Justicia.

Hacia la suma del poder públicoLa creación de las cámaras de casación ha de generar la intervención de un nuevo tribunal, en procesos que, de por sí, ya eran prolongados, profundizando aún más las ya célebres demoras del Poder Judicial. Paralelamente, aquel ciudadano que litigue contra el Estado, no sólo verá más lejos en el tiempo la posibilidad de una sentencia, sino que, mientras la espera, se verá mermado en su posibilidad de obtener una medida cautelar que provisoriamente conserve sus derechos. En efecto, el proyecto de reforma del régimen de medidas cautelares establece nuevos requisitos que pretenden maniatar al Juez a la hora de otorgar una medida precautoria.
Más aún, contra toda lógica, ante la certeza de que los juicios se prolongarán aún más, la protección provisoria de los derechos del ciudadano por vía decautelar, no sólo será menos accesible, sino que su extensión será acotada. No más de seis meses en los juicios ordinarios, no más de tres meses en los juicios de amparo. Excepcionalmente, los jueces podrán prolongar la cautelar por un término no superior a seis meses más.
Para dar un ejemplo, si que a la Presidenta se le ocurriera expropiar por decreto el inmueble de un ciudadano, sin los requisitos constitucionales de indemnización previa y ley del Congreso; en ese caso, la suspensión de dicha decisión injusta mientras dura el juicio tendiente a anular el decreto de expropiación, se prolongaría sólo durante unos meses. Pasado ese término, el Estado Nacional se apoderaría del bien, al menos, durante los cinco o diez años que pudiera extenderse el juicio.
Como si esto fuera poco, introducida de contrabando en el proyecto de reforma del régimen de medidas cautelares, se establece que los jueces no podrán “imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias.” Esto significa que, ante el incumplimiento de una sentencia o de cualquier otra decisión judicial, el Juez ya no tendría la facultad de sancionar económicamente al funcionario público. Queda todavía, frente a este tipo de incumplimientos, la posibilidad de denunciar penalmente al funcionario público. Aunque ya sabemos lo que pasa con ese tipo de causas en los Juzgados de Comodoro Py.
Asimismo, la elección de miembros del Consejo de la Magistratura por elección popular garantizará una irrupción decisiva y excluyente de la política partidaria en el control disciplinario de los jueces y en su designación. Quien gane las elecciones nacionales controlará a quién se nombra juez y a qué juez se debe echar. Frente a esto, habrá dos tipos de jueces: los que se sometan a la Presidente y los jubilados.
Por otra parte, otro de los proyectos de ley que integran el paquete de reforma, establece la obligatoriedad de publicar declaraciones juradas de los funcionarios de todos los poderes del Estado. Buena medida, sin lugar a dudas, aunque dado el contexto general de la reforma, tenemos derecho a preguntarnos qué Juez se animaría a hacerla cumplir.
Más aún, el mismo proyecto elimina la autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública (Comisión Nacional de Ética Pública) que nunca había llegado a integrarse, pero que había sido diseñada como “órgano independiente” y con autonomía funcional. Lejos de avanzar sobre la conformación de un ente que conservara esas características, se ratificó la vigencia de la Oficina Anticorrupción, como órgano facultado para aplicar la normativa vinculada a la Ética Pública.Lamentablemente la máxima autoridad de esa institución es nombrada y removida por el Poder Ejecutivo Nacional. Lo que nos lleva a preguntarnos, como los antiguos romanos “¿Quiscustodietipsos custodies?” (Quién custodia a los custodios)
Finalmente, el ataque a la Corte Suprema es inocultable. Conforme al nuevo paquete de proyectos legislativos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación pierde todas las funciones que no sean estrictamente jurisdiccionales, es decir, pierde todas las facultades administrativas que ostentaba, las cuales asume el nuevo Consejo de la Magistratura. Y, como si esto fuera poco, la introducción de los tribunales de casación entre la Corte y las Cámaras, para resolver, entre otros recursos, el de inconstitucionalidad, disminuye el protagonismo del máximo tribunal, también en lo que hace a su función específica.
Más independencia, depuración de jueces corruptos y una mejor infraestructura es lo que necesita la Justicia para ser eficiente. Menos independencia, jueces obsecuentes y dilación extrema de los procesos judiciales es el resultado de la reforma que aquí se analiza. La consecuencia es el fin de la República: nada le será vedado a la Presidente, quien detentará la suma del poder público.

José Lucas Magioncalda

No hay comentarios: